Son pocas las personas que, por interés o necesidad, conocen a profundidad el contenido de la Constitución Política de nuestro país, y tampoco se sabe que. por ley, los derechos de las personas en situación de calle deben estar garantizados. Particularmente los siguientes:
- Educación
- Integración a la comunidad
- Capacitación para el empleo y el autoempleo
- Espacios para pernoctar y resguardarse
- Prevención y seguimiento a su salud
- Atención médica integral de rutina y de urgencia
- Atención profesional de la dependencia a sustancias psicoactivas.
- Orientación sobre salud sexual y reproductiva.
- Asesoría y representación jurídica.
- Una vida libre de violencia.
¿Qué medidas debe tomar la autoridad para proteger a las personas en situación de calle?
- Impedir acciones de reclusión (encierro obligado) y desplazamiento forzado (desalojo) de sus espacios de vida sin su autorización consciente.
- Brindar servicios de atención social respetuosa de sus derechos humanos.
Obligación gubernamental
- De acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, todas las autoridades están obligadas a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Estableciendo que los derechos de las personas en condición de calle requieren que las autoridades adopten medidas que garanticen su protección, al tiempo que impidan acciones de:
- Reclusión
- Desplazamiento forzado
- Tratamiento de rehabilitación, internamiento en instituciones o cualquier otra, sin su autorización
- Como corresponsables dentro del marco normativo para la promoción y protección de los derechos de personas en situación de calle, toda administración debe sumarse a tomar las medidas necesarias para garantizar:
- Su participación en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y de cualquier otra índole, para hacer efectivos sus derechos;
- El derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación, motivada por su condición;
- La no criminalización, represión o reclusión, motivada por características específicas de su condición; y
- Su capacidad para decidir sobre su persona y su patrimonio, así como para el ejercicio de sus libertades, independencia, privacidad, intimidad y autonomía personal.
¿Qué problemas se enfrentan al querer hacer un ejercicio de sus derechos humanos?
- No cuentan con un debido acceso a servicios de salud, educación, justicia o la posibilidad de un empleo formal.
- Muchos de ellos no cuentan con documentos de identificación por lo que no pueden acceder fácilmente a servicios y programas de gobierno.
- Viven en pobreza extrema.
- Se les estigmatiza y criminaliza, lo cual provoca que sean discriminados.
- Se les considera como objetos de protección y no como sujetos de derecho.
- Y su condición de vulnerabilidad se agrava cuando es atravesada por otros factores como el género, nacionalidad, discapacidad o edad avanzada.
Asimismo, los riesgos que corre una persona en situación de calle son múltiples:
- Hambre
- Violencia
- Adicciones a sustancias psicoactivas
Existencia en condiciones infrahumanas que provocan enfermedad y muerte prematura, muchas veces por causas prevenibles. (DGCS UNAM, 2020)
Garantizar un ejercicio pleno de sus derechos es una tarea conjunta. Gobierno, instituciones y la sociedad civil deben trabajar para que las personas en situación de calle tengan una vida digna y libre de violencia. Cuando alguna de las partes no está haciendo su trabajo, toca a las Organizaciones de la Sociedad Civil interceder para frenar la violencia y la discriminación de la que son víctimas las poblaciones callejeras.
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Victoria Villalobos
Victoria Villalobos es estudiante perpetua, le interesa la comunicación, la interdisciplina, y todo lo que yace en medio.